Son 41 los Estados Miembros encargados de promover la aplicación eficaz de la Convención y su cumplimiento.
A fin de garantizar el eficaz funcionamiento del Consejo Ejecutivo, la Convención requiere que su composición se establezca teniendo en cuenta el principio de distribución geográfica equitativa, la importancia de la industria química y los intereses políticos y de seguridad. Cada Estado Miembro tiene derecho a formar parte del Consejo Ejecutivo por rotación.
El Consejo Ejecutivo está formado por 41 Estados Miembros de la OPAQ elegidos por la Conferencia de los Estados Partes y que rotan cada dos años. El Consejo supervisa las actividades de la Secretaría Técnica y se encarga de promover la aplicación eficaz de la Convención, así como de su cumplimiento.
Principales funciones
El Consejo Ejecutivo debe desempeñar todos los poderes y funciones que le atribuye la Convención, así como las funciones que le delegue la Conferencia. Cumplirá esas funciones de conformidad con las recomendaciones, decisiones y directrices de la Conferencia y asegurará su constante y adecuada aplicación.
Las principales funciones del Consejo son:
- adoptar medidas en caso de falta de cumplimiento de un Estado Parte, lo que incluye presentar recomendaciones de acción por parte de la Conferencia;
- estudiar y presentar a la Conferencia el proyecto de programa y presupuesto de la OPAQ;
- estudiar y presentar a la Conferencia el proyecto de informe de la Organización sobre la aplicación de la Convención y el informe del Consejo sobre la marcha de sus actividades; y
- hacer una recomendación a la Conferencia con relación al nombramiento del Director General.
Poderes ejecutivos
El consejo goza de considerables poderes y funciones ejecutivas en cuanto a la aplicación de la Convención. Puede, sin remitirse a la Conferencia:
- formalizar acuerdos con los Estados Partes en nombre de la Organización relacionados con la asistencia y la protección contra las armas químicas;
- aprobar acuerdos o convenios relativos a la aplicación de actividades de verificación negociadas por la Secretaría Técnica con los Estados Partes, como son los acuerdos de instalación; y
- con la autorización previa de la Conferencia, el Consejo podrá formalizar acuerdos o convenios con Estados y organizaciones internacionales en nombre de la Organización.
El Consejo Ejecutivo desempeña un papel fundamental en la resolución de ambigüedades e inquietudes relativas al cumplimiento de la Convención. El Consejo Ejecutivo constituye el principal centro de coordinación designado por la Convención para resolver inquietudes relativas a las inspecciones por denuncia y las investigaciones de presunto empleo, incluso facilitando la consulta y la aclaración entre los Estados Partes.
También se otorga una función especial al Consejo Ejecutivo con relación a las solicitudes de asistencia y protección contra el uso o la amenaza de uso de armas químicas, de conformidad con el artículo X de la Convención.
Al Consejo Ejecutivo también se le confieren los poderes en caso de controversia entre los Estados Partes con relación a la interpretación o la aplicación de la Convención.
Adopción de decisiones
En la práctica el Consejo se ha guiado en general por el principio del consenso.
De conformidad con el Reglamento del Consejo Ejecutivo aprobado por la Conferencia en su Primera Sesión, por lo general el Consejo adoptará decisiones sobre cuestiones de fondo por mayoría de dos tercios de los votantes, y adoptará decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de todos sus miembros. No obstante, para detener una inspección por denuncia es necesaria una mayoría formada por tres cuartas partes de los miembros del Consejo Ejecutivo.
Sesiones y reuniones
En la actualidad, el Consejo Ejecutivo celebra tres sesiones regulares al año. Entre las sesiones regulares también puede celebrar reuniones especiales con la frecuencia que sea necesaria para desempeñar sus funciones y poderes.