Versión beta pública
Esta página web es la versión beta pública avance del contenido básico traducido a los idiomas oficiales de la OPAQ. Muchas gracias por su paciencia mientras terminamos las pruebas.
Artículo XXI
Entrada en Vigor
- La presente Convención entrará en vigor 180 días después de la fecha del depósito del sexagésimo quinto instrumento de ratificación, pero, en ningún caso, antes de transcurridos dos años del momento en que hubiera quedado abierta a la firma.
- Para los Estados que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, ésta entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.