La Convención sobre las Armas Químicas codificó una norma internacional contra este tipo de armas que deben cumplir todos los Estados. La protección de esta norma requiere vigilancia constante. Pese a que el trabajo de la OPAQ se centra en gran parte en prevenir el empleo de armas químicas —mediante sus actividades de verificación, la destrucción de las reservas existentes y el desarrollo de la capacidad en los Estados Miembros— también debe estar preparada para responder si son utilizadas y cuando así sea. Existen distintas formas mediante las que la OPAQ puede responder ante el empleo o presunto empleo de armas químicas, que van desde llevar a cabo una investigación formal hasta proporcionar asistencia de emergencia.
Un Estado Miembro puede solicitar asistencia a la OPAQ si considera que se han empleado armas químicas en su contra o es amenazado por otro país con acciones prohibidas por la Convención.
Su artículo X establece el procedimiento para la solicitud y la recepción de asistencia de emergencia. Si existen pruebas de que hay víctimas provocadas por el empleo de armas químicas y se requiere una actuación inmediata, el Director General está autorizado a adoptar medidas de emergencia para proporcionar asistencia.
Investigaciones de presunto empleo
La Convención sobre las Armas Químicas establece que la Secretaría llevará a cabo investigaciones en caso de alegaciones de empleo de armas químicas. Estas investigaciones son de naturaleza técnica y tienen por objeto determinar si se han utilizado o no armas químicas, y no identificar a quién las ha utilizado.
Existen dos procedimientos para poner en marcha una investigación de presunto empleo de armas químicas, y ambos conllevan una solicitud de los Estados Partes. En el artículo X de la Convención se describe el procedimiento. El primero consiste en solicitar una inspección por denuncia cuando se alegue que otro Estado Parte ha empleado armas químicas. El segundo consiste en presentar una solicitud de asistencia al Director General de conformidad con el artículo X cuando se alegue el empleo de armas químicas contra el Estado Parte solicitante, o el empleo de agentes para la represión de disturbios contra este como método de guerra. En caso de una solicitud de este tipo conforme al artículo X, la investigación de presunto empleo empleo responde a dos fines: 1) determinar los hechos relacionados con el presunto empleo, y 2) sentar las bases para que el Consejo Ejecutivo pueda adoptar la decisión de si encomienda o no a la Secretaría la adopción de medidas ulteriores de asistencia al Estado Parte solicitante.
Una vez puesta en marcha una investigación de presunto empleo, el Director General enviará un grupo a la mayor brevedad posible (de preferencia en un plazo de 24 horas) e informará al Consejo Ejecutivo y a los demás Estados Partes. A su entrada en el Estado Parte en cuestión, el grupo tendrá derecho a acceder a cualquier área que pudiera haber sido afectada por armas químicas, así como a otras, tales como hospitales o campos de refugiados. Los miembros del grupo podrán tomar muestras químicas, medioambientales y biomédicas para analizarlas in situ o en un laboratorio designado por la OPAQ. Los miembros del grupo podrán entrevistarse también con víctimas, testigos presenciales y personal médico y participar en autopsias. En el plazo de 24 horas tras la llegada al Estado Parte inspeccionado, el grupo enviará un informe de situación al Director General. Deberá enviarse un informe preliminar dentro de las 72 horas siguientes al regreso del grupo a La Haya, y un informe final en el plazo de 30 días. El Director General remitirá esos informes al Consejo Ejecutivo y a los demás Estados Partes. El Consejo Ejecutivo considerará los informes y adoptará las decisiones apropiadas.
La OPAQ responderá también en los casos de presunto empleo de armas químicas relacionadas con Estados no Partes o que hubieran tenido lugar en territorios no controlados por Estados Partes. En tales circunstancias, la Organización cooperará estrechamente con el Secretario General de las Naciones Unidas, poniendo a disposición de este los recursos de que disponga si se le solicita. Así sucedió en 2013, cuando la Organización participó en investigaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, que por aquel entonces no era un Estado Parte en la Convención. Los investigadores se entrevistaron con supervivientes y otros testigos, identificaron las municiones empleadas, reunieron muestras biomédicas y medioambientales y enviaron las muestras a laboratorios designados por la OPAQ para su análisis. Las investigaciones concluyeron que se habían empleado armas químicas.
Visitas de asistencia técnica
La Secretaría Técnica proporciona asesoramiento y asistencia, previa solicitud, a los Estados Partes que no pretenden una investigación ni una respuesta rápida, sino que desean beneficiarse de los conocimientos técnicos de la Secretaría. Por ejemplo, estos conocimientos pueden ser necesarios para identificar agentes químicos empleados en un ataque. La Secretaría tiene el mandato de la Convención de proporcionar dicha asistencia técnica, que puede incluir visitas al Estado Parte en cuestión.
Misión de Determinación de los Hechos
Ante la persistencia de las acusaciones respecto al empleo de armas químicas en Siria, en 2014 se estableció la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ con el fin de esclarecer los hechos relativos a las acusaciones de empleo de sustancias químicas tóxicas, concretamente el cloro, con fines hostiles en la República Árabe Siria. La Misión de Determinación de los Hechos debe analizar la información disponible relativa a las acusaciones de empleo de armas químicas en Siria, incluida la facilitada por la República Árabe Siria y por otros.
Desde mayo de 2014, la OPAQ ha desplegado la Misión de Determinación de los Hechos en numerosas ocasiones tanto en la República Árabe Siria como fuera de este país, y ha mantenido informados de su labor a los Estados Partes. La Misión de Determinación de los Hechos se encarga de entrevistar a los testigos, tomar muestras y recoger pruebas físicas para su análisis.
En 2015, el Consejo Ejecutivo de la OPAQ y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refrendaron que la Misión siguiera funcionando.
Las conclusiones de la Misión de Determinación de los Hechos determinaron los hechos relativos a las acusaciones de empleo de sustancias químicas tóxicas como armas en Siria y confirmaron el empleo de armas químicas. Las conclusiones de la Misión sirvieron de base al Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas (MCI), órgano independiente establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resolución 2235, 7 de agosto de 2015). El MCI tenía por objeto identificar a los autores de los ataques con armas químicas confirmados por la Misión de Determinación de los Hechos, y su mandato concluyó en noviembre de 2017.